Régimen Especial de Empleados de Hogar


A).  A partir de 1 de enero de 2021 las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Tramo Retribución Mensual con p.p. extraordinarias Bases de Cotización Euros/Mes Cuota Empleador 23,60% Cuotas Trabajador 4,70% Cuotas AT y EP Empleador 1,50% Empleador + Trabajador Suman 20% de Bonificaciones y 45% por F. numerosa  20%//45% Máximo horas trabajadas
Hasta 269,00 €/mes… 231,00   54,52   10,86   3,47   68,95   10,90/24,53   34
Desde 269,01 a 418,00 379,00   89,44   17,81   5,69   112,94   17,89/40,25   53
Desde 418,01 a 568,00 528,00   124,61   24,82   7,92   157,35   24,92/56,07   72
Desde 568,01 a 718,00 677,00   159,77   31,82   10,16   201,75   31,95/71,89   92
Desde 718,01 a 869,00 827,00   195,17   38,87   12,41   246,45   39,03/87,82   111
Desde 869,01 a 1017,00 976,00   230,34   45,87   14,64   290,85   46,06/ 103,65   130
Desde 1017,01 a 1166,70 1166,70   275,34   54,83   17,50   347,67   55,06/123,90   160
Desde 1166,71 a 1273,00 1220,00   287,92   57,34   18,30   363,56   57,58/129,56   160
Desde 1273,01 a 1439,00 1370,00   323,32   64,39   20,55   408,26   64,66/145,49   160
10º Desde 1439,01 Retribución Mensual   160

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotización correspondiente vigente a 31 de diciembre 2021 el aumento que experimente en 2022 el salario mínimo interprofesional. A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente debería de ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto Refundido de la LGSS, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

B).Tipos de Cotización aplicables.

1º.- Para la cotización por CONTINGENCIAS COMUNES, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicarán los siguientes tipos de cotización.

         AÑO 2022

El tipo de cotización será del 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado.

2º.-  Para la cotización de las CONTINGENCIAS PROFESIONALES, sobre la base de cotización expuestas en la tabla del apartado A) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,  de Presupuestos Generales del Estado para el año  2007, siendo la cuota resultante  a cargo exclusivo del empleador.

Durante el ejercicio 2022 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Seran beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiere figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de las cuotas se aplicará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

Estos beneficios a la Seguridad Social a cargo del empleador no serán de aplicación a los supuestos en que los empleados de hogar que presenten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de la obligación en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

C) EMPLEADOS DE HOGAR QUE PRESTEN SERVICIOS DURANTE MENOS DE 60 HORAS MENSUALES POR EMPLEADOR QUE HUBIERA ACORDADO LA ASUNCIÓN LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ENCUADRAMIENTO EN ESTE SISTEMA ESPECIAL.

En estos casos, corresponde al propio Empleado de Hogar, el formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, cuando así lo acuerden con tales empleadores, debiendo ir firmadas, en todo caso por estos últimos. No obstante, los Empleadores, también podrán presentar solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.

En las solicitudes de alta, deberán de figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de cuenta de la entidad financiera en la que se domicilie el pago de la cotización y los datos correspondiente al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así, como en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución de hora pactada

En estos supuestos, será el propio Empleado de Hogar el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.

La responsabilidad por incumplimiento de la obligación de cotizar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

En las situaciones de incapacidad permanente, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.