Pensiones
Cuantías de las Pensiones de Jubilación e Invalidez en la Modalidad No Contributiva para el Año 2022


Las personas, residentes en territorio español, que cumplan una serie de REQUISITOS.

  1. CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES

Se entiende que la persona solicitante no tiene renta o ingresos suficientes:

  • Si la persona vive sola, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 5.899,60 € anuales.

  • Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 5.899,60 €/año, los recursos de la Unidad Económica no superarán los límites siguientes:

ANUAL MENSUAL
Cuantía Máxima 1 Beneficiario/a 5.899,60 € 421,40 € 14
Cuantía Mínima: (25% de la Máx.) 1.474,90 € 105,35 € 14
Invalidez: Complemento (50% de la Máx.) 2.949,80 € 210,70 € 14
Integra Invalidez: Complemento (50 % de la Máxima) 8.849,40 € 632,10 € 14

Pensiones de Jubilación y Pensiones de Invalidez:

NÚMERO DE CONVIVIENTES EUROS/AÑO

Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana o nieto-nieta)

2 10.029,32 €
3 14.159,04 €
4 18.288,76 €
5 22.418,48 €

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas)

2 25.073,30 €
3 35.397,60 €
4 45.721,90 €
5 56.046,20 €
  • Y ADEMÁS DE ACUERDO CON EL TIPO DE PENSIÓN
    JUBILACIÓN

    • Tener sesenta y cinco o más años.

    • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

INVALIDEZ

    • Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

    • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    • Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello.

Cuando convivan dos o más personas beneficiarias/titulares de Pensiones no Contributivas dentro de la misma Unidad Económica Familiar el importe máximo anual de la pensión para cada uno para el año 2021 será:

ANUAL MENSUAL Nº DE PAGAS
2 Beneficiarios/as 5.014,66 € 358,19 € 14
3 Beneficiarios/as 4.719,68 € 337,12 € 14
3 Beneficiarios/as 4.572,19 € 326,59 € 14
4 Beneficiarios/as 4.483,70 € 320,26 € 14

II.- INCOMPATIBILIDADES

Las pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez son incompatibles:

  • Entre sí.

  • Con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS).

  • Con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

  • Con la condición de causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad.

III.- COMPLEMENTO POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL.

Los beneficiarios de la pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva podrán percibir el complemento anual de pensión previsto en el art. 45. Dos de la Ley 22/2021, 28 diciembre PGE, que se fija en 525 € anuales, cuando acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada, cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de varios, el primero de ellos.