Pensiones
Cuantías Mínimas en las Pensiones de la Modalidad Contributiva para el Año 2022


El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado en la cantidad de 2.819,18 €, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

CLASES DE PENSIÓN Con Cónyuge a cargo Sin Cónyuge: U. Económica. Unipersonal Sin Cónyuge a cargo
Jubilación Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual
Titular con 65 años 890,50 € 12.467,00 € 721,70 € 10.103,80 € 685,00 € 9.590,00 €
Titular con menos de 65 años 834,90 € 11.688,60 € 675,20 € 9.452,80 € 638,20 € 8.934,80 €
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 1.335,80 € 18.701,20 € 1.082,60 € 15.156,40 € 1.027,50 € 14.385,00 €
Incapacidad permanente Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual
Gran invalidez 1.335,80 € 18.701,20 € 1.082,60 € 15.156,40 € 1.027,50 € 14.385,00 €
Absoluta o 65 años 890,50 € 12.467,00 € 721,70 € 10.103,80 € 685,00 € 9.590,00 €
Total: Titular con 65 años 890,50 € 12.467,00 € 721,70 € 10.103,80 € 685,00 € 9.590,00 €
Total: Titular de 60 a 64 años 834,90 € 11.688,60 € 675,30 € 9.452,80 € 628,20 € 8.934,80 €
Total derivada de E.C menor de 60 años 532,00 € 7.448,00 € 532,00 € 7.448,00 € 527,40 € 7.383,60 €
Parcial del Régimen de accidente de trabajo con 65 años 890,50 € 12.467,00 € 721,70 € 10.103,80 € 685,00 € 9.590,00 €
Viudedad MENSUAL ANUAL
Con cargas familiares 834,90 € 11.688,60 €
Con 65 años con cargas familiares o con discapacidad =>65% 721,70 € 10.103,80 €
Entre 60 y 64 años 675,30 € 9.452,80 €
Menor de 60 años 546,80 € 7.655,20 €
Orfandad MENSUAL ANUAL
Por beneficiario 220,70 € 3.089,80 €

Orfandad absoluta

Un solo beneficiario 767,50 € 10.745,00 €
Varios beneficiarios (N) 220,70 € + 637,93 €/N 3.089,80 € + 7.655,20 €/Año, distribuido entre Beneficiarios
Por beneficiario menor de 18 años con minusvalía >= 65 % 434,00 € 6.076,00 €
Favor de Familiares MENSUAL ANUAL
Por beneficiario 220,70 € 3.089,80 €

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas

Un solo beneficiario con 65 años 533,10 € 7.463,40 €
Un solo beneficiario < de 65 años 502,40 € 7.033,60 €
Varios beneficiarios N 220,70 €€+ 380,45 €/ N 3.089,80 €+ 4.565,40 € año, distribuido entre beneficiarios
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) MENSUAL ANUAL
Vejez, invalidez y viudedad 455,00 € 6.370,00 €
Prestaciones SOVI concurrentes 441,60 € 6.182,40 €
Límite de ingresos para pensión mínima (sin incluir pensión) Con Cónyuge a Cargo 9.260,00 €
Sin Cónyuge a cargo 7.939,00 €
Sin Cónyuge (Unidad Económica Unipersonal) 7.939,00 €

Del mismo modo, por Ley 48/2015, 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se aprobó, un Complemento por Maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos adoptivos o naturales y sean beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

Dicho complemento, consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos: 5 %
  • En el caso de 3 hijos: 10 %
  • En el caso de 4 o más hijos: 15%

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el art. 47 de la LGSS sin aplicar complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 % del complemento asignado.

Asimismo, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite establecido en el art. 47 aplicando parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

En los casos en que legal o reglamentariamente este permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculara en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

Si la pensión a complementar se causa por totalización de periodos de seguro a prorrata temporis, en aplicación de la normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda.

En aquellos supuestos en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconocerá dicha cuantía, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 50 LGSS. A este importe se sumará el complemento por hijo, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada.

El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada, ni en los de jubilación parcial, a los que se refiere, respectivamente, los artículos 161 bis. 2.B) y 166 de la LGSS.

No obstante, lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

1º A la pensión que resulte más favorable.

2º Si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.

En el supuesto de que la suma de las pensiones reconocidas supere el límite establecido en el artículo 47 LGSS sin aplicar el complemento, la suma de las dos pensiones y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en 50% del complemento asignado.

Asimismo, si la cuantía de las pensiones reconocidas alcanza el límite establecido en el art. 47 aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

En los casos en que legal o reglamentariamente este permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculara en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.