INFORMACIÓN LEGISLATIVA
ENERO – FEBRERO 2010
ORDEN | DESCRIPCIÓN |
01-01-2010 |
Mto. Economía y Hacienda. Interés de Demora. Resolución 29-12-2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2010. Ver Aquí. |
05-01-2010 |
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Decreto 392/2009, de 22-23, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. Ver Aquí. |
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Decreto 393/2009, de 22-12, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas. Ver Aquí. |
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Consejería Empelo. Resolución 15-12-2009, Delegación Provincial de Málaga, por la que se conceden subvenciones a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales para el año 2009, al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2009.Ver Aquí. |
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12-01-2010 |
Mto. Trabajo e Inmigración. Extranjeros. Resolución 21-12-2009 del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2010. Ver Aquí. |
13-01-2010 |
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Orden 30-11-2009, por la que se aprueban las normas sobre las instrucciones particulares de uso y mantenimiento de los edificios destinados a viviendas y el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los mismos. Ver Aquí. |
18-01-2010 |
Mto. Trabajo e Inmigración. Seguridad Social. Orden 25/2010, de 12-01, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009 de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Ver Aquí. |
20-01-2010 |
Comunidad Autónoma de Andalucía. Presupuestos. Ley 5/2009, de 28-12, del Presupuesto de la Cdad. Autónoma de Andalucía para el año 2010. Ver Aquí. |
23-01-2010 |
Mto. Trabajo e Inmigración. Seguridad Social. Régimen Especial del Mar. Orden 51/2010, de 19-01, por la que se establecen para el año 2010 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Ver Aquí. |
28-01-2010 | Calendario Laboral Conv. Colect. INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION, OBRAS PÚBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES (C.C. 2900095) Ver Aquí. (pág. 2-3) |
SECCIÓN FISCAL – CONTABLE |
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02-02-2010 |
IRPF. Novedades Tributarias: ERE y deducción de 400 € Información acerca del nuevo tratamiento de la Indemnización por despido como consecuencia de ERE aprobado a partir del 8 de marzo de 2009, y novedades en la aplicación, a partir del 1 de enero de 2010, de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. |
Indemnización por despido como consecuencia de ERE Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al preceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009, pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009. Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe debidamente soportado. Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas. |
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Deducción de 400 € Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Además el importe de la deducción queda establecido en 400 euros sólo cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, disminuyendo proporcionalmente desde los 400 euros cuando la base imponible vaya aumentando desde 8.000,01 y hasta los 12.000 euros anuales |
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01-02-10 |
Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
NOTAS DE PRENSA | |
03-02-2010 | Los autónomos ya no podrán elegir: cotizarán según sus ingresos netos. Se estudia la fijación de nuevas bases ligadas a los rendimientos, que serán revisadas por Trabajo. Será mejor para los que tengan rentas mínimas y aumentará las cuotas de los que más ingresan. Ver Aquí. |
05-02-2010 | Los comercios no necesitarán la licencia de apertura. El Ayuntamiento la sustituye por una declaración responsable, que será también extensible a las actividades profesionales. Ver Aquí. |
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