01.12.2012 | Jefatura del Estado. Seguridad Social. Real Decreto-Ley 28/2012, de 30-11 de medidas de consolidación y garantía del Sistema de la Seguridad Social. Ver Aquí. |
06.12.2012 |
Correc. Errores Conv. Colect. General CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (C.C. 99000985011981). Ver Aquí. |
13.12.2012 |
Corrección Errores VI Conv. Colect. Estatal de SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL. (C.C. 99010825011997) Ver Aquí. |
15.12.2012 |
Mto. Hacienda y Administraciones Públicas. Tasas. Orden 2662/2012, de 13-12, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Ver Aquí. |
15.12.2012 |
Mto. Empleo y Seguridad Social. Subvenciones. R.D. 1674/2012, de 14-12, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción “Tu primer trabajo EURES”. Ver aquí. |
20.12.2012 | Mto. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Igualdad de Género. Orden 2723/2012, de 30-11, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” correspondiente al año 2012, y se establecen sus bases reguladoras. Ver Aquí. |
Consejería de Salud y Bienestar Social. Decreto 534/2012, de 18-12, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. Ver Aquí. | |
Consejería de Salud y Bienestar Social. Decreto 535/2012, de 18-12, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas. Ver aquí. | |
27.12.2012 | Jefatura del Estado. Medidas Urgentes. Comercio y Servicios. Ley 12/2012, de 26-12, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Ver Aquí. |
Jefatura del Estado. Empleo y Seguridad Social. Ley 13/2012, de 26-12, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Ver Aquí. |
|
28.12.2012 | Jefatura del Estado. Presupuestos Generales del Estado. Ley 17/2012, de 27-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Ver Aquí. |
31.12.2012 |
Jefatura del Estado. Seguridad Social. Medidas Económicas y Sociales. Real Decreto-Ley 29/2012, de 28-12, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Ver aquí. |
Mto. Empleo y Seguridad Social. Seguridad Social. R.D. 1716/2012, de 28-12, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 01-08, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Ver Aquí. |
|
Mto. Empleo y Seguridad Social. Salario Mínimo Interprofesional. Real Decreto 1717/2012, de 28-12, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013. Ver Aquí. |
|
31.12.2012 |
Presidencia. Ley 5/2012, de 26-12, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. Ver Aquí. |
Consejería de Justicia e Interior. Decreto 537/2012, de 28-12, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Cdad. Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26-02. Ver aquí. |
FISCAL
Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica
El pasado 28-12-2012 ha sido publicada en el BOE la L 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Las principales medidas adoptadas son las siguientes:
IRPF
– Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1-1-2013.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que pueden continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido antes de 31-12-2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, cuantificándose por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
– Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el IRPF como en el IS, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
– Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Impuesto de Sociedades
– Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, medida cuyo correlato en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas, igualmente se amplía en cuanto a su vigencia.
– Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.
– Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos.
– Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades
Actualización de balances
Se establece la opción, para los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances con una carga fiscal reducida.
IVA
– Se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
– En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, basta instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella.
– Asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del Impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.
Delitos contra la Hacienda Pública
|
Ante la necesidad de una profunda revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, el pasado 28-12-2012 se ha publicado en el BOE la LO 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Respecto a los delitos contra la Hacienda Pública se introducen las siguientes novedades:
– Se efectúan mejoras técnicas en la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública en el CP art.305:
|
SI DESEA INFORMACIÓN COMPLETA SOBRE ALGUNOS DE LOS PUNTOS INDICADOS, CONTACTE CON NOSOTROS A TRAVÉS DE NUESTRO TELF. 952-06-04-25/26/27/28 O A TRAVES DE NUESTRO EMAIL gallardo@gallardo.es. |
ASESORIAS GALLARDO, L.F.J., S.L.
Alameda de Colón, 30, 1º
29001- Málaga
Web: www.gallardo.es Email: gallardo@gallardo.es