Cambios legislativos 12-12

  logo diciembre 2012

01.12.2012 Jefatura del Estado. Seguridad Social. Real Decreto-Ley 28/2012, de 30-11 de medidas de consolidación y garantía del Sistema de la Seguridad Social. Ver Aquí.
06.12.2012

Correc. Errores Conv. Colect. General CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (C.C. 99000985011981). Ver Aquí.

13.12.2012

Corrección Errores VI Conv. Colect. Estatal de SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL. (C.C. 99010825011997) Ver Aquí.

15.12.2012

Mto. Hacienda y Administraciones Públicas. Tasas. Orden 2662/2012, de 13-12, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Ver Aquí.

15.12.2012

Mto. Empleo y Seguridad Social. Subvenciones. R.D. 1674/2012, de 14-12, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción “Tu primer trabajo EURES”. Ver aquí.

20.12.2012  Mto. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Igualdad de Género. Orden 2723/2012, de 30-11, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” correspondiente al año 2012, y se establecen sus bases reguladoras. Ver Aquí.
  Consejería de Salud y Bienestar Social. Decreto 534/2012, de 18-12, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. Ver Aquí.
Consejería de Salud y Bienestar Social. Decreto 535/2012, de 18-12, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas. Ver aquí.
27.12.2012 Jefatura del Estado. Medidas Urgentes. Comercio y Servicios. Ley 12/2012, de 26-12, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Ver Aquí.
 

Jefatura del Estado. Empleo y Seguridad Social. Ley 13/2012, de 26-12, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Ver Aquí.

28.12.2012  Jefatura del Estado. Presupuestos Generales del Estado. Ley 17/2012, de 27-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Ver Aquí.
31.12.2012

Jefatura del Estado. Seguridad Social. Medidas Económicas y Sociales. Real Decreto-Ley 29/2012, de 28-12, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Ver aquí.

 

Mto. Empleo y Seguridad Social. Seguridad Social. R.D. 1716/2012, de 28-12, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 01-08, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Ver Aquí.

 

Mto. Empleo y Seguridad Social. Salario Mínimo Interprofesional. Real Decreto 1717/2012, de 28-12, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013. Ver Aquí.

31.12.2012

Presidencia. Ley 5/2012, de 26-12, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. Ver Aquí.

 

Consejería de Justicia e Interior. Decreto 537/2012, de 28-12, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Cdad. Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26-02. Ver aquí.

 FISCAL

Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica

El pasado 28-12-2012 ha sido publicada en el BOE la L 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

 

IRPF

– Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1-1-2013.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que pueden continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido antes de 31-12-2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

 

Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, cuantificándose por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
– Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el IRPF como en el IS, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
– Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Impuesto de Sociedades

– Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, medida cuyo correlato en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas, igualmente se amplía en cuanto a su vigencia.
– Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.
– Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos.
– Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades

Actualización de balances

Se establece la opción, para los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances con una carga fiscal reducida.

IVA

– Se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
– En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, basta instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella.
– Asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del Impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

Delitos contra la Hacienda Pública

 

Ante la necesidad de una profunda revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, el pasado 28-12-2012 se ha publicado en el BOE la LO 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Respecto a los delitos contra la Hacienda Pública se introducen las siguientes novedades:

– Se efectúan mejoras técnicas en la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública en el CP art.305:
* Se configura la regularización tributaria como el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la acción, con una declaración completa y veraz, y el desvalor del resultado, mediante el pago completo de la deuda tributaria, y se considera que esta regularización hace desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria.
* Se introduce un nuevo apartado que permite a la Administración Tributaria continuar con el procedimiento administrativo de cobro de la deuda tributaria pese a la pendencia del proceso penal. La sola pendencia del proceso judicial no paraliza la acción de cobro pero puede paralizarla el Juez siempre que el pago de la deuda se garantice o que considere que se podrían producir daños de imposible o difícil reparación.
* Con relación a la determinación de la cuota tributaria defraudada, de una parte, se aclara que la cuantía defraudada en el ámbito de ingresos de la Hacienda de la Unión Europea se determinará por relación al año natural; de otra, se introduce una regla especial para poder perseguir las tramas de criminalidad organizada de forma inmediata desde el momento en el que la defraudación supere la cuantía mínima determinante del delito, esto es 120.000 euros.
* Se prevé una atenuación de la pena, en uno o dos grados, cuando los presuntos responsables de los delitos reconocen su comisión y satisfacen íntegramente la deuda tributaria o bien colaboran con las Autoridades para la averiguación de los hechos y, en su caso, la identificación o captura de otros responsables, siempre que tal reconocimiento, pago y cooperación se produzcan antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial como imputado.
– Se prevé un nuevo tipo agravado en el CP art.305 bis, castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento. Se consideran supuestos agravados aquellos en los que la cuantía de la cuota defraudada supere los 600.000 euros; aquellos en los que la defraudación se comete en el seno de una organización o de un grupo criminal; o en los que la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios dificulte la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado tributario o responsable del delito o la cuantía defraudada.
– Además, se modifica el CP art.306 para aclarar la diferencia de la conducta típica con la prevista en el art.305.3 y para refundir los actuales arts.306 y 309 en un solo precepto. Los casos en los que la defraudación no alcance los 50.000 euros pero supere los 4.000 euros son castigados como delitos en el art.305.3 y en el art.306, desapareciendo la tipificación como falta de los actuales CP arts. 627 y 628.
– Se modifica el CP art. 310 bis debido a la necesidad de armonizar la penalidad impuesta a las personas jurídicas responsables de delitos contra la Hacienda Pública, con la ya prevista para las personas físicas responsables de los mismos delitos.

 

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