Boletin Noviembre/Diciembre 2010

boletin_noviembre_diciembre

2.11.2010 Conv. Colect. Sector OBRADORES DE CONFITERIAS, BOLLERIAS, TURRONES, HELADOS, CHURRERÍAS Y FABRICACIÓN DE CHOCOLATES (C.C. 2901185) Ver Aquí.(pág. 28-32)
16.11.2010  Conv. Colect. Sector ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (C.C. 2900255). Ver Aquí. (pág. 2-11).
23.11.2010  Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Orden 08-11-2010, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante al año 2011. Ver Aquí.
3.12.2010  Corrección de errores XIII Conv. Colect. General CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (C.C. 9900985) Ver Aquí.
 Jefatura del Estado. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Ver Aquí.
7.12.2010 Rev. Sal. Conv. Colect. INDUSTRIAS SIDEROMETAL de Málaga (C.C. 2900145). Ver Aquí (pág. 6-7).

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA EN EL IRPF PARA LAS COMPRAS QUE SE FORMALICEN EN 2010

En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2011 se incorpora una medida que ya está prevista en la Ley de Economía Sostenible, y que permitirá que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al primero de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma no se verán perjudicados por la eliminación de la deducción por vivienda para rentas superiores a 24.107 euros.

Consecuentemente y a efectos fiscales, resultará indiferente adquirir la vivienda ya terminada o que se encuentre en construcción ya que si la adquisición se realiza antes de finalizar el año, los adquirentes tendrán igual derecho a la deducción en el IRPF por adquisición de vivienda habitual hasta que terminen de pagarla.

La Agencia Tributaria ha puntualizado que no bastará con dar una paga y señal sino que para beneficiarse del régimen transitorio previsto, es preciso que se formalice un contrato de adquisición. En cualquier caso, la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda se mantendrá en su totalidad para rentas inferiores a 17.707 euros, los contribuyentes que sobrepasen este umbral pero su base imponible sea inferior a 24.107 euros mantendrán parte de la deducción que se irá reduciendo a medida que se aumente la renta. Y, finalmente, aquellos declarantes con bases imponibles superiores a 24.107 euros no tendrán derecho a ningún beneficio fiscal por adquisición o rehabilitación de vivienda a partir del próximo año.

Finalmente, los contribuyentes con rentas superiores a 24.107 euros que decidan rehabilitar su vivienda antes de 2011 también tendrán derecho a la deducción en su IRPF del 15 por 100, beneficio que podrá aplicarse en los años posteriores siempre

APROBADOS PARA 2011 LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

En el BOE del día 30 de noviembre se ha publicado la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, que desarrolla para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), manteniendo la estructura de los vigentes para el año 2010.

EL PRINCIPADO DE ANDORRA DEJARÁ DE TENER LA CONSIDERACIÓN DE «PARAÍSO FISCAL»

El BOE de 23 de noviembre de 2010 publica el texto del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010, que entrará en vigor el próximo 10 de febrero de 2011.

Comentar la trascendencia de esta disposición ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (10 de febrero de 2011), el Principado de Andorra dejará de tener la consideración de «paraíso fiscal».

SI DESEA INFORMACIÓN COMPLETA SOBRE ALGUNOS DE LOS PUNTOS INDICADOS, CONTACTE CON NOSOTROS A TRAVÉS DE NUESTRO TELF. 952-06-04-25/26/27/28 O A TRAVES DE NUESTRO EMAIL gallardo@gallardo.es.

 ASESORIAS GALLARDO, L.F.J., S.L.

Alameda de Colón, 30, 1º

29001- Málaga

Web: www.gallardo.es Email: gallardo@gallardo.es