NUEVA REGULACIÓN PENSIONES DE JUBILACIÓN
I.- MODIFICACIÓN EN LA JUBILACIÓN.
I.1. Edad


La edad de jubilación ordinaria se establece a partir del año 2027, en 67 años, siempre que se cumpla el requisito de cotización, para lo cual, se exigirá tener cubierto al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deberán de estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de causar el derecho, o en caso de situaciones asimilados al alta, dentro de los quince años anteriores a la fecha en que ceso la obligación de cotizar. Del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte correspondiente por pagas extraordinarias.

Las edades de jubilación y el periodo de cotización se aplicarán de manera gradual hasta el año 2027, de conformidad con el siguiente cuadro:

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2013

35 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 3 meses.

65 años y 1 mes.

2014

35 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 6 meses.

65 años y 2 meses.

2015

35 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 9 meses.

65 años y 3 meses.

2016

36 o más años.

65 años.

Menos de 36 años.

65 años y 4 meses.

2017

36 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 3 meses.

65 años y 5 meses.

2018

36 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 6 meses.

65 años y 6 meses.

2019

36 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 9 meses.

65 años y 8 meses.

2020

37 o más años.

65 años.

Menos de 37 años.

65 años y 10 meses.

2021

37 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 3 meses.

66 años.

2022

37 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 6 meses.

66 años y 2 meses.

2023

37 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 9 meses.

66 años y 4 meses.

2024

38 o más años.

65 años.

Menos de 38 años.

66 años y 6 meses.

2025

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 8 meses.

2026

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 10 meses.

A partir del año 2027

38 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 6 meses.

67 años.

El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.

Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 % -por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 del R.D 1851/2009, de 4 de diciembre-, será, excepcionalmente, la de 56 años.