NUEVA REGULACIÓN PENSIONES DE JUBILACIÓN
I.- MODIFICACIÓN EN LA JUBILACIÓN.
I.1. Edad
La edad de jubilación ordinaria se establece a partir del año 2027, en 67 años, siempre que se cumpla el requisito de cotización, para lo cual, se exigirá tener cubierto al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deberán de estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de causar el derecho, o en caso de situaciones asimilados al alta, dentro de los quince años anteriores a la fecha en que ceso la obligación de cotizar. Del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte correspondiente por pagas extraordinarias.
Las edades de jubilación y el periodo de cotización se aplicarán de manera gradual hasta el año 2027, de conformidad con el siguiente cuadro:
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2013 |
35 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 35 años y 3 meses. |
65 años y 1 mes. |
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2014 |
35 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 35 años y 6 meses. |
65 años y 2 meses. |
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2015 |
35 años y 9 meses o más. |
65 años. |
Menos de 35 años y 9 meses. |
65 años y 3 meses. |
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2016 |
36 o más años. |
65 años. |
Menos de 36 años. |
65 años y 4 meses. |
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2017 |
36 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 36 años y 3 meses. |
65 años y 5 meses. |
|
2018 |
36 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 36 años y 6 meses. |
65 años y 6 meses. |
|
2019 |
36 años y 9 meses o más. |
65 años. |
Menos de 36 años y 9 meses. |
65 años y 8 meses. |
|
2020 |
37 o más años. |
65 años. |
Menos de 37 años. |
65 años y 10 meses. |
|
2021 |
37 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 37 años y 3 meses. |
66 años. |
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2022 |
37 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 37 años y 6 meses. |
66 años y 2 meses. |
|
2023 |
37 años y 9 meses o más. |
65 años. |
Menos de 37 años y 9 meses. |
66 años y 4 meses. |
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2024 |
38 o más años. |
65 años. |
Menos de 38 años. |
66 años y 6 meses. |
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2025 |
38 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. |
66 años y 8 meses. |
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2026 |
38 años y 3 meses o más. |
65 años. |
Menos de 38 años y 3 meses. |
66 años y 10 meses. |
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A partir del año 2027 |
38 años y 6 meses o más. |
65 años. |
Menos de 38 años y 6 meses. |
67 años. |
El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.
Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 % -por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 del R.D 1851/2009, de 4 de diciembre-, será, excepcionalmente, la de 56 años.
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Modif- Edad
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Modif- Sistema Calculo Base Reguladora
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Modif- Jubilación Anticipada
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Modif- Jubilación Parcial
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Modif- compatibilidad entre pension y trabajo
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Jubilación trabajadores a tiempo parcial
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación