NUEVA REGULACIÓN PENSIONES DE JUBILACIÓN
I.- MODIFICACIÓN EN LA JUBILACIÓN.
I.8. Compatibilidad entre pensión y trabajo

 


En el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, regula compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, permitiendo que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuenten con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.

REQUISITOS

a)  El acceso a la pensión de jubilación deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

b)  El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.

c)  El trabajo compatible, podrá realizarse a tiempo completo a tiempo parcial.

CUANTIA DE LA PENSIÓN

      La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial, cualquiera que sea la jornada laboral o actividad que realice el pensionista.

      La pensión se revalorizará en su integridad, en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, mientras se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un 50%.

      El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el compatibilice la pensión con el trabajo.

      El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

      Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo integro de la pensión de jubilación.

COTIZACION

      Durante la realización del trabajo compatible con la pensión, los empresarios y trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por el concepto de incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, distribuidos en el régimen por cuenta ajena, entre el empresario y trabajador, en la siguiente proporción:

      -Empresario: 6%

      -Trabajador: 2%

      Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán de haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, y mantener durante la vigencia del contrato del pensionista el nivel de empleo en la misma antes de su inicio.