NUEVA REGULACIÓN PENSIONES DE JUBILACIÓN
I.- MODIFICACIÓN EN LA JUBILACIÓN.
I.5. Jubilación parcial
Por medio del RD Ley 5/2012, de 15 de marzo, se introducen algunas modificaciones del artículo 6 de la Ley 27/2011, dando una nueva redacción al artículo 166 de la LGSS, quedando regulada esta materia en los siguientes términos:
Los trabajadores que hayan cumplido la edad legal de jubilación ordinaria podrán acceder a la jubilación parcial si la reducción de su jornada de trabajo está comprendida entre un 25 y 50 %. En estos casos, no será necesaria la celebración simultánea de contrato de relevo.
Por otro lado, si no se ha cumplido la edad legal de jubilación ordinaria, se podrá acceder por lo trabajadores a tiempo completos a la jubilación parcial, siempre que con carácter simultáneo se celebré un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, y reúnan los siguientes requisitos:
- Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Se tendrá en cuenta a estos efectos la antigüedad acreditada en la empresa anterior, si ha existido una sucesión de empresa -art. 44 ET, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- La reducción de la jornada se hace comprendida entre un 25 y un 50%, o hasta el 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- Acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin tener en cuenta a estos efectos la parte proporcional de pagas extraordinarias, pero si, el periodo de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Si son trabajadores discapacitados -grado = o > 33%-, un periodo de 25 años.
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de manera, que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Celebrar un contrato de relevo de duración igual al tiempo que le falté al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria.
- La edad de acceso a la jubilación parcial dependerá de los periodos cotizados:
Año del hecho causante |
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante |
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante |
|
2013 |
61 y 1 mes |
33 años y 3 meses o más |
61 y 2 meses |
2014 |
61 y 2 meses |
33 años y 6 meses o más |
61 y 4 meses |
2015 |
61 y 3 meses |
33 años y 9 meses o más |
61 y 6 meses |
2016 |
61 y 4 meses |
34 años o más |
61 y 8 meses |
2017 |
61 y 5 meses |
34 años y 3 meses o más |
61 y 10 meses |
2018 |
61 y 6 meses |
34 años y 6 meses o más |
62 años |
2019 |
61 y 8 meses |
34 años y 9 meses o más |
62 y 4 meses |
2020 |
61 y 10 meses |
35 años o más |
62 y 8 meses |
2021 |
62 años |
35 años y 3 meses o más |
63 años |
2022 |
62 y 2 meses |
35 años y 6 meses o más |
63 y 4 meses |
2023 |
62 y 4 meses |
35 años y 9 meses o más |
63 y 8 meses |
2024 |
62 y 6 meses |
36 años o más |
64 años |
2025 |
62 y 8 meses |
36 años y 3 meses o más |
64 y 4 meses |
2026 |
62 y 10 meses |
36 años y 3 meses o más |
64 y 8 meses |
2027 y siguientes |
63 años |
36 años y 6 meses |
65 años |
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Modif- Edad
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Modif- Sistema Calculo Base Reguladora
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Modif- Jubilación Anticipada
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Modif- Jubilación Parcial
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Modif- compatibilidad entre pension y trabajo
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Jubilación trabajadores a tiempo parcial
Nueva Regulación Pensiones de Jubilación- Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación