NUEVA REGULACIÓN PENSIONES DE JUBILACIÓN
II.- JUBILACIÓN TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL


Por Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, (BOE.185,3 de agosto), se modifica la disposición adicional séptima del TRLGSS, en la materia de protección social del trabajador a tiempo parcial, en los siguientes términos:

Periodos de Cotización.

Para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación de jubilación, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se tendrán en cuenta los distintos periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido de alta con un contrato a tiempo parcial, con independencia de la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, determinado por el porcentaje de jornada realizada a tiempo parcial, respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el periodo de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se consideran efectivamente cotizados en cada periodo.

Al número de días que resulten se les sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completos, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados a computables para el acceso a las prestaciones.

b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, sobre el total de días de alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

c) El periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al periodo regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere el anterior apartado b).

Cuantía de la Prestación.

            A efectos de la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, el número de días cotizados conforme al coeficiente global de parcialidad se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.

            El porcentaje que aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción:

            Cuando el interesado acredite un periodo de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el periodo de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.