NUEVA REGULACIÓN PENSIONES DE JUBILACIÓN
I.- MODIFICACIÓN EN LA JUBILACIÓN.
I.4. Jubilación anticipada


Mediante Ley 21/2021, de fecha 28 de diciembre, se da una nueva redacción al artticulo 207 y 208 de la LGSS:

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada:

A)   Por causas no Imputable al Trabajador. –

Para acceder a este tipo de jubilación, se exigen los siguientes requisitos:

1.- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.

2.- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

3.- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos efectos, sólo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

4.- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una de las causas siguientes:

  1. Despidos colectivos e individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  3. La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  5. Extinción del contrato motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  6. La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  7. La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, prevista en el artículo 49.1.m). Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

En estos supuestos contemplados en las causas a), b) y f), `para poder acceder a esta modalidad de jubilación, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia recibida o documentación acreditativa equivalente.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función de los meses acreditados y los meses de anticipación:

B)   Voluntaria.-

El cese en el trabajo deriva de la voluntad del interesado. Se exigen los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria, sin que en este caso, sean de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
  2. Acreditar un periodo de cotización efectiva de 35 años sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos efectos, sólo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

En este supuesto, la pensión será objetó de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes, que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, conforme a los coeficientes que resultan del siguiente cuadro: