NUEVA REGULACIÓN PENSIONES DE JUBILACIÓN
I.- MODIFICACIÓN EN LA JUBILACIÓN.
I.5. Jubilación parcial


Por medio del RD Ley 5/2012, de 15 de marzo, se introducen algunas modificaciones del artículo 6 de la Ley 27/2011, dando una nueva redacción al artículo 166 de la LGSS, quedando regulada esta materia en los siguientes términos:

Los trabajadores que hayan cumplido la edad legal de jubilación ordinaria podrán acceder a la jubilación parcial si la reducción de su jornada de trabajo está comprendida entre un 25 y 50 %. En estos casos, no será necesaria la celebración simultánea de contrato de relevo.

Por otro lado, si no se ha cumplido la edad legal de jubilación ordinaria, se podrá acceder por lo trabajadores a tiempo completos a la jubilación parcial, siempre que con carácter simultáneo se celebré un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Se tendrá en cuenta a estos efectos la antigüedad acreditada en la empresa anterior, si ha existido una sucesión de empresa -art. 44 ET, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  2. La reducción de la jornada se hace comprendida entre un 25 y un 50%, o hasta el 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  3. Acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin tener en cuenta a estos efectos la parte proporcional de pagas extraordinarias, pero si, el periodo de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Si son trabajadores discapacitados -grado = o > 33%-, un periodo de 25 años.
  4. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de manera, que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  5. Celebrar un contrato de relevo de duración igual al tiempo que le falté al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria.
  6. La edad de acceso a la jubilación parcial dependerá de los periodos cotizados:

Año del hecho causante

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2013

61 y 1 mes

33 años y 3 meses o más

61 y 2 meses

2014

61 y 2 meses

33 años y 6 meses o más

61 y 4 meses

2015

61 y 3 meses

33 años y 9 meses o más

61 y 6 meses

2016

61 y 4 meses

34 años o más

61 y 8 meses

2017

61 y 5 meses

34 años y 3 meses o más

61 y 10 meses

2018

61 y 6 meses

34 años y 6 meses o más

62 años

2019

61 y 8 meses

34 años y 9 meses o más

62 y 4 meses

2020

61 y 10 meses

35 años o más

62 y 8 meses

2021

62 años

35 años y 3 meses o más

63 años

2022

62 y 2 meses

35 años y 6 meses o más

63 y 4 meses

2023

62 y 4 meses

35 años y 9 meses o más

63 y 8 meses

2024

62 y 6 meses

36 años o más

64 años

2025

62 y 8 meses

36 años y 3 meses o más

64 y 4 meses

2026

62 y 10 meses

36 años y 3 meses o más

64 y 8 meses

2027 y siguientes

63 años

36 años y 6 meses

65 años