NUEVA REGULACIÓN PENSIONES DE JUBILACIÓN
I.- MODIFICACIÓN EN LA JUBILACIÓN.
I.2. Sistema de cálculo de Base Reguladora


El periodo de cotización elegido para el cálculo de la base reguladora de la pensión será aplicado también de manera transitoria hasta el año 2022, experimentando un incremento de un año por año transcurrido, siendo en el 2013 el cociente de dividir entre 224 la suma de las bases de cotización del beneficiario durante los 16 años/224 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, y previéndose, que para el 2022, esta base reguladora sea el cociente resultante de dividir entre 350, la suma de las bases de cotización del beneficiario durante los 25 años/350 meses. Para ver la evolución prevista, nos remitimos al siguiente cuadro:

AÑO Nº MESES COMPUTABLES/DIVISOR AÑOS COMPUTABLES
2013 192/224 16
2014 204/238 17
2015 216/252 18
2016 228/266 19
2017 240/280 20
2018 252/294 21
2019 264/308 22
2020 276/322 23
2021 288/336 24
2022 300/350 25

Frente a este evolución general prevista, se han introducido unas excepciones en la disposición adicional quinta de la LGSS, para aquellos beneficiarios que hayan cesado en el trabajo por causas no imputable a su libre voluntad y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses/ 20 años inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que hubiese correspondido de acuerdo con el cuadro expuesto. En orden a la determinación de la base reguladora en estos casos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, el cese en el trabajo por causa no imputable a la voluntad del trabajador, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entiende referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad.

b) Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021para el beneficiario que se encuentre en la situación descrita, la base reguladora será el cociente de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, sin embargo, los veinticuatro meses, no necesariamente consecutivos, con bases de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral referida en el párrafo a) anterior, han de estar comprendidos entre el cumplimiento de la edad de 55 años, o la extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si esta es posterior al cumplimiento de dicha edad, y el mes anterior al mes previo del hecho causante de la pensión de jubilación.

c) El caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que haya agotado la prestación por cese de actividad, la aplicación de los apartados anteriores queda condicionada a que dicho cese, producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, lo haya sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación.

Cuantía de la Pensión.-

Una vez determinada la base reguladora, habrá de aplicarse los porcentajes que a continuación se exponen, según los periodos acreditados como cotizados, conforme al siguiente cuadro:

Durante los años 2013 a 2019.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Durante los años 2020 a 2022.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Durante los años 2023 a 2026.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100.

A partir del año 2027.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100.

De tal manera, que, para el primer tramo, correspondiente a las jubilaciones causadas de 2013 a 2019, el porcentaje de jubilación total de años y meses cotizados será el siguiente:

AÑOS            MESES COTIZADOS
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
15 50% 50,21 50,42 50,63 50,84 51,05 51,26 51,47 51,68 51,89 52,10 52,31
16 52,52 52,73 52,94 53,15 53,36 53,57 53,78 53,99 54,20 54,41 54,62 54,83
17 55,04 55,25 55,46 55,67 55,88 56,09 56,30 56,51 56,72 56,93 57,14 57,35
18 57,56 57,77 57,98 58,19 58,40 58,61 58,82 59,03 59,24 59,45 59,66 59,87
19 60,08 60,29 60,50 60,61 60,92 61,13 61,34 61,55 61,76 61,97 62,18 62,39
20 62,50 62,81 63,02 63,23 63,44 63,65 63,86 64,07 64,28 64,49 64,70 64,91
21 65,12 65,33 65,54 65,75 65,98 66,17 66,38 66,59 66,80 67,01 67,22 67,43
22 67,64 67,85 68,06 68,27 68,48 68,69 68,90 69,11 69,32 69,53 69,74 69,95
23 70,16 70,37 70,58 70,79 71,00 71,21 71,42 71,63 71,84 72,05 72,26 72,47
24 72,68 72,89 73,10 73,31 73,52 73,73 73,94 74,15 74,36 74,57 74,78 74,99
25 75,20 75,41 75,62 75,83 76,04 76,25 76,46 76,67 76,88 77,09 77,30 77,51
26 77,72 77,93 78,14 78,35 78,56 78,77 78,98 79,19 79,40 79,61 79,82 80,03
27 80,24 80,45 80,66 80,87 81,08 81,29 81,50 81,71 81,92 82,13 82,34 82,55
28 82,76 82,97 83,18 83,39 83,60 83,81 84,02 84,23 84,42 84,61 84,80 84,99
29 85,18 85,37 85,56 85,75 85,94 86,13 86,32 86,51 86,70 86,89 87,08 87,27
30 87,46 87,65 87,84 88,03 88,22 88,41 88,60 88,79 88,98 89,17 89,36 89,55
31 89,74 89,93 90,12 90,31 90,50 90,69 90,88 91,07 91,26 91,45 91,64 91,83
32 92,02 92,21 92,40 92,59 92,78 92,97 93,16 93,35 93,54 93,73 93,92 94,11
33 94,30 94,49 94,68 94,87 95,06 95,25 95,44 95,63 95,82 96,01 96,20 96,39
34 96,58 96,77 96,96 97,15 97,34 97,53 97,72 97,91 98,10 98,29 98,46 98,67
35 98,86 99,05 99,24 99,43 99,62 99,81 100,0

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulté de la aplicación en cada caso establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en la letra b) del citado artículo, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas acreditadas, por tanto, las bases reguladoras indicadas anteriormente se incrementara en 2% , si se hubiera cotizado entre 15 y 25 años; un 2,75 % si se hubiera cotizado entre 25 y 37 años, y finalmente, en un 4% si se huérfano cotizado más 37 años.

Aparte de las cotizaciones reales, para el cálculo de dicho porcentaje se tendrá en cuenta también los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los periodos de excelencia que disfruten los trabajadores por cuidado de los hijos o de familiar (artículo 46.3 E.T), los días que se computen también en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos (disposición adicional 60 LGSS), y finalmente los periodos de cotización asimilados por parto, que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión ( Disposición Adicional 44 LGSS).