NUEVA REGULACIÓN PENSIONES DE JUBILACIÓN
I.- MODIFICACIÓN EN LA JUBILACIÓN.
I.7. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación


El percibo de la pensión de jubilación será compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.

Por estas actividades, no estarán obligados a cotizar, en cuyo caso no generarán nuevos derechos de la seguridad Social. (Artículo 165.4º LGSS).