Cotizaciones a la Seguridad Social
SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS


PERIODOS DE ACTIVIDAD.

A) Bases de Cotización por Contingencias Comunes y Profesionales.

1.- A partir de 1 de enero de 2022, las bases mensuales aplicables a los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, se determinaran conforme a lo establecido en el art. 147 del Texto Refundido de la LGSS, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas – Euros/mes

Bases máximas – Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.629,30

4.139,40

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.351,20

4.139,40

3

Jefes Administrativos y de Taller

1175,40

4.139,40

4

Ayudantes no Titulados

1166,70

4.139,40

5

Oficiales Administrativos

1166,70

4.139,40

6

Subalternos

1166,70

4.139,40

7

Auxiliares Administrativos

1166,70

4.139,40

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

1166,70

4.139,40

9

Oficiales de 3.ª y Especialistas

1166,70

4.139,40

10

Peones

1166,70

4.139,40

11

Trabajadores menores de 18 años

1166,70

4.139,40

 

Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán de comunicar dicha opción a la TGSS al inicio de la actividad, en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social.

Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin del mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, 30 días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días del mes trabajado.

Esta modalidad de cotización mensual será de aplicación obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los fijos discontinuos, respecto de los cuales tendrá carácter opcional.

2.-Durante el año 2022, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto de los cuales no se hubiese optado por la modalidad anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LGSS, dividiendo a tal efecto, entre 23, los importes de las bases máximas y mínimas establecidas en el apartado 1:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas diarias de cotización – Euros

Bases máximas diarias de cotización – Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

67,26 176,96

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

55,77 176,96

3

Jefes Administrativos y de Taller

48,52

176,96

4

Ayudantes no Titulados

48,18 176,96

5

Oficiales Administrativos

48,18

176,96

6

Subalternos

48,18 176,96

7

Auxiliares Administrativos

48,18 176,96

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

48,18 176,96

9

Oficiales de 3.ª y Especialistas

48,18

176,96

10

Peones

48,18 176,96

11

Trabajadores menores de 18 años

48,18 176,96

Independientemente del número de horas realizadas en cada jornada, la base de cotización, no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización.

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida para las bases mensuales reflejadas en el cuadro del apartado 1.

PERIODOS DE INACTIVIDAD

En el año 2022, la base de cotización aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los periodos de inactividad, será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en el que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

TIPOS DE COTIZACIÓN.-

A)    PERIODOS DE ACTIVIDAD.-

La cotización por contingencias comunes, respecto de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 24,94%, siendo el 20,24 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
FONDO DE GARANTIA SALARIAL 0,10 € ——— 0,10 €
FORMACION PROFESIONAL 0,15 € 0,03 € 0,18 €

Para la cotización por contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa establecida en la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

B) PERIODOS DE INACTIVIDAD

Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 %, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

REDUCCIONES PARA EL 2022, EN LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA COTIZACION EN LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD CON PRESTACION DE SERVICIOS.

a) La cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 %.

En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279 €/mes o 12,68 € por jornada real trabajada

b) En la Cotización de los trabajadores encuadrados en los grupos 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:

% reducción mes o jornada año 2022

=% reducción año 2021 a la base mes o jornada de 2022 +

+ [8,10 % – % reducción año 2021 a la base mes o jornada 2022]

10

No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 117,07 €/mes, o 5,32 € por jornada real trabajada.

Con efectos de 1 de enero de 2022, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2021, se les aplicará las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2022 una reducción del 19,11 €

COTIZACIONES EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD CAUSADAS DURANTE LA SITUACION DE ACTIVIDAD.

La cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:

a) Respectos a los trabajadores agrarios con contrato indefinidos, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas de aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social.

En esta cotización el tipo resultante a aplicar será:

1. º) Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 %, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

2. º) Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 %, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en la cotización por desempleo se aplicará una reducción en la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en el apartado a) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.

En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

COTIZACION DURANTE LA PERCEPCION DE LA PRESTACION DE DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO

Si corresponde cotizar en este Sistema Especial, el tipo de cotización será el 11,50 %.

COTIZACION POR HORAS EXTRAORDINARIAS

Con relación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial no resultarán de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias, a que se refiere el artículo 119.dos.3 de la Ley 11/2021, de 30 de diciembre.