Cotizaciones a la Seguridad Social
Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos


Tipo de Cotización, será del 30,60 % en total, siendo, el 28,30 € por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales -del que el 0,66 %corresponde a contingencia IT y el 0,64 % a IP, Muerte y Supervivencia-; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional.

Los trabajadores incluidos en este régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social.

Bases de Cotización:

    •      Bases Mínimas: 960,60 €
    •     Bases Máximas: 4.139,40 €

La base de cotización para los trabajadores que a 1 de Enero de 2.022, sean menores de 47 años de edad, será elegida por éstos, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínimas y máxima.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad, podrán elegir del mismo modo dentro de estos límites, si su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 hubiese sido igual o superior a 2.077,80 €/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.113,20 €. Por el contrario, los que a esa fecha, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuese inferior2.077,80 €/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización para los trabajadores que a fecha 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años, estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 €y 2.113,20 €/mes

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

  1. a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 € y 2.113,20 €/mes.

  2. b) Si la base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 €/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento con el tope de la base máxima de cotización.

Lo previsto en el apartado b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuarto 2, párrafo segundo de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación”.

 

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE, 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de ventas y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de ventas y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de ventas y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de ventas ni en mercadillos), podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2022, 960,60 € mensuales o una base de 884,10 € mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2022 960,60 € mensuales o una base de 528,30 €/ mensuales.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primes establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2022, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrá derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 13.822,06 € con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso, el reintegro se realizará con posterioridad a esta fecha.

Los socios de cooperativa de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedados incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante el año 2021, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.

A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, les será de aplicación a efectos de cotización lo previsto para los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.

En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario de venta inferior a 8 horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 960,60 € o de 528,30 € mensuales

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2022, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida -960,60 € o de 528,30 € mensuales-, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultanea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir de 2022 será 1.234,80 euros mensuales.

Dicha base de mínima de cotización será también aplicable a partir de 1 de enero de 2022 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efecto de dicha alta.

COTIZACIONES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS.-

A partir del 1 de enero de 2022 las bases de cotización de este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

a) Contingencias obligatorias, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 960,60 €/mes y 1.152,60 €/mes, el tipo de cotización aplicable será 18,75 %. Si hubiera optado por una base superior a 1.152,60 €/mes, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %.

b) Mejora voluntaria de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30 %, o del 2,80 % si el interesado esta acogida al sistema de protección por contingencias profesionales.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primes establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2007.

En el supuesto de que los interesados no hubieran optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales se seguirá abonando en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida, el tipo del 1 %.

Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicada sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural.

El tipo aplicable para cotización por Formación Profesional en este sistema especial será de 0,18 %, del que el 0,15 % será a cargo de la empresa, y el 0,03 % a cargo del trabajador.

Para la protección por cese de actividad, el tipo de cotización será del 2,2 %, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección.