ESPECIAL REFORMA LABORAL 2012
3.- CAMBIOS OPERADOS EN EL ÁMBITO DE DESPIDOS Y ERES

 


3.1 DESPIDO COLECTIVO (art. 51 Estatuto de los trabajadores)

  • Aclaración causas económicas:
    «disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, si se produce durante tres trimestres consecutivos»
  • No es necesario la autorización, excepto para los casos de fuerza mayor
  • Si es necesario comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral.
  • Despido precedido de un periodo de consultas

– Plantilla < 50 trabajadores -> 15 días naturales

– Plantilla > = 50 trabajadores -> 30 días naturales.

  • No es necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores.
  • Fecha de efecto de la extinción laboral, como mínimo 30 días hábiles desde la comunicación de la apertura del periodo de consultas.
  • Prioridad de permanencia:

– representantes de los trabajadores.

  • Acuerdo en priodo de consultas o C. Colectivo, trabajadores con cargas familiares, mayores de derminada edad, discapacitados.

3.2 DESPIDO OBJETIVO (art. 52 Estatuto de los trabajadores)

MODIFICACIONES DE LAS CAUSAS:

FALTA DE ADAPTACIÓN A MODIFICACIONES TÉCNICAS.

Plazo de adaptación 2 meses

Límite a la duración de la formación de 3 meses.

La extinción podrá acordarse transcurridos 2 meses, desde la introducción de la modificación o dede que finalizó la formación

ABSENTISMO DEL TRABAJADOR

«Se elimina la referencia al índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo (antes 2,5 %)»

FOGASA

Anterior a la reforma: 40 % de la indemnización.

Con la reforma: 8 días de salario / año trabajado.

3.3 DESPIDO IMPROCEDENTE (art. 56 Estatuto de los trabajadores)

MODIFICACIONES:

– Reducción de la indemnización 33 días / año, máx. 24 meses.

– Contratos suscritos con anterioridad al RD-Ley 3/2012:

  1. 45 días / año, antes de la fecha de entrada en vigor del RD-Ley.
  2. 33 días / año, por el tiempo de prestación de servicios posterior.
  3. Importe máximo de 720 días, salvo que del 1º período resulte un nº superior, en este caso se aplicará este como tope máximo, sin que se supere las 42 mensualidades.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN, ELIMINADOS, excepto:

– Readmisión, Representante de los trabajadores.