ESPECIAL REFORMA LABORAL 2012
2.- FLEXIBILIDAD INTERNA DE LAS EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 


2.1 FLEXIBILIDAD INTERNA

– Tiempo de trabajo

– Clasificación profesional.

– Movilidad funcional.

– Movilidad geográfica.

– Modificaciones sustanciales.

– Suspensión contrato. Reducción de jornada.

2.1.1 TIEMPO DE TRABAJO art. 34 E.T.

– Distribución irregular.

– Disponibilidad de 5% de la jornada de trabajo a lo largo del año por parte de la empresa.

2.1.2 CLASIFICACION PROFESIONAL Art. 22 E.T.

GRUPOS PROFESIONALES

– Def: El que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

– Plazo de 1 año.

2.1.3 MOVILIDAD FUNCIONAL Art. 39 E.T.

LIMITACIONES:

Titulaciones académicas o profesionales.

Respeto a la dignidad del trabajador.

EXISTENCIA DE CAUSAS TECNICAS U ORGANIZATIVAS, y por el tiempo imprescindible

REALIZACIÓN DE FUNCIONES SUPERIORES

  •  + 6 MESES en 1 año
  • + 8 MESES en 2 años

Mediante negociación colectiva se podrán establecer distintos operiodos a efectos de reclamar cobertura de vacantes.

2.1.4 REALIZACIÓN DE FUNCIONES INFERIORES

Eliminación de la justificación por necesidad perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.

RETRIBUCIÓN

Las que corresponda según las funciones que efectivamente realice, salvo en las encomiendas de funciones inferiores.

2.1.5 MOVILIDAD GEOGRAFICA Art. 40 E.T.

FLEXIBILIZACIÓN EN LAS CAUSAS

  • Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Las que están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial

  • Preaviso de 30 días
  • Desaparece la referencia a que la autoridad laboral pueda ampliar el plazo de incorporación (anteriormente hasta 6 meses)
  • La prioridad de permanencia en los puestos de trabajos.
  • Antes solo los representantes, con la reforma, se amplia colectivos como:

– trabajadores con cargas familiares

– mayores de determinada edad

– personas con discapacidad

 OPCIÓN ENTRE:

– Indemnización de 20 días / max. 12 mensualidades.

2.1.6 MODIFICACIONES SUSTANCIALES. Art. 41 E.T.

FLEXIBILIZACIÓN EN LAS CAUSAS

Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.Relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o de trabajo en la empresa.

SE FACILITA LA MODIFICACIÓN DE:

a) Jornada de trabajo (nuevo)

b) Horario

c) Distribución del tiempo de trabajo (nuevo)

d) Régimen de trabajos a turnos

e) Sistema de remuneración

f) Cuantía salarial (nuevo)

g) Sistema de trabajo y rendimiento

h) Funciones.

CARACTER INDIVIDUAL: Notificación con 15 días de antelación (anteriormente 30).

– En todos los supuesto excepto en el g) «Sistema de trabajo y rendimiento», el trabajador podrá rescindir su contrato percibiendo 20 días por año, máximo 9 mensualidades.

CARACTER COLECTIVO:

  • Precedido por un periodo de consultas (máx. 15 días).

Con acuerdo: se presume que concurren las causas.

Sin acuerdo: el empresario notifica la decisión de las modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo, surtiendo efecto en el plazo de 7 días siguientes a su notificación.

  • Las modificaciones de las condiciones establecidas en convenio colectivo, deberá realizarse conforme a lo establecido en el art. 82.3 (inaplicación del convenio colectivo)

2.1.7 SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DEL CONTRATO Art. 47 E.T.

  • Supresión del requisito de la autorización administrativa.
  • Sistema de bonificaciones del 50% cuota empresarial. Máximo 240 días (8 meses).
  • Obligación de mantener al trabajador afectado durante al menos 1 año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción.
  •  Reposición de la duración de la prestación por desempleo. Límite 180 días (6 meses).
  •  Requisitos:

– Fecha de la medida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

– Despido se realice entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

2.2 NEGOCIACIÓN COLECTIVA

  • Prioridad del convenio de empresa frente al sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior:

– cuantía del salario base y complementos salariales.

– abono o compensación de HE, retribución trabjo a turnos.

– horario y distribución, planificación de vacaciones.

– adaptación a la empresa de sistema de clasificiación profesional.

– medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar.

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo que afecten a las siguientes materias: (lista cerrada)

– Jornada de trabajo.

– Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

– Régimen de trabajo a turnos.

– Sistema de remuneración y cuantía salarial.

– Sistema de trabajo y rendimiento.

– Funciones, cuando excedan de los límite que para la Mov. Funcional prevé el artículo 39 E.T.

– Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad social.

  • Aclaración de disminución persistente de ingreso o ventas, durante dos trimestres consecutivos.

– NECESIDAD DE ACUERDO ENTRE EMPRESA Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Especificar en el acuerdo las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa: comisión paritaria del C.C. o autoridad laboral.

– NO ACUERDO  -> COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE C.C. O A LOS ÓRGANOS CORRESPONDIENTES EN LAS CC.AA.

La decisión de estos órganos habrá de dictarse en un plazo no superior a 25 días, desde el sometimiento de los mismos en el conflicto.

– PLAZO MÁXIMO DE ULTRACTIVIDAD DE 2 AÑOS DESDE LA DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO.