ESPECIAL REFORMA LABORAL
4.- OTRAS MEDIDAS

 


4.1 AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE EMPLEO (art. 1 RD-Ley 3/2012)

Autorización a las ETT, para actuar como «agencias privadas de colocación», con el objetivo de sumar refuerzos en la búsqueda de empleo.

4.2 CONCILIACION FAMILIAR (DF1ª RD-Ley 3/2012)

Reducción de jornada por guarda legal:

Se especifica de modo concreto que se realiza en referencia a la jornada diaria a tiempo completo.

Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada.

4.3 VACACIONES (DF1ª RD-Ley 3/2012)

Cuando el periodo de vacaciones coincida con permiso de maternidad/paternidad, se disfrutaran cuando termine el permiso, aunque haya transcurrido el año natural.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con la IT, el trabajador las podrá disfrutar una vez terminada la IT, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año del inicio de la IT.

4.4 CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO (DF1ª RD-Ley 3/2012)

ANTES DE LA REFORMA:

La prestación de desempleo podía abonarse en un pago único, cuya cuantía ascendía al 60 % con carácter general y podía llegar hasta el 80% para jóvenes.

TRAS LA REFORMA:

Se eleva al 100%, el importe máximo de la prestación por desempleo, cuando los beneficiarios, autónomos no discapacitados, sean hombres hasta 30 años o mujeres hasta los 35.