ESPECIAL REFORMA LABORAL 2012
1. CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN

 


1.1. CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES (ART. 4 RD-LEY 3/2012)

CARACTERISTICAS

– Pueden celebrarlo empresas de menos de 50 trabajadores.

– Contrato por Tiempo indefinido y jornada completa.

– Periodo de pruebas 1 año.

– Incentivos Fiscales y bonificaciones a la seguridad social.

EXCLUSIONES

 Empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran extinguido un contrato por causas objetivas declarado improcedente judicialmente o despido colectivo.

OBLIGACIONES

 La empresa deberá mantener al empleado contratado al menos 3 años, en caso de incumplimiento se reintegrará los incentivos.

INCENTIVOS FISCALES

A) Primer contrato con menos de 30 años: Deducción fiscal 3.000 euros

B) Desempleado perceptor de prestación contributiva

CUANTIA REQUISITOS
Deducción fiscal del 50 % de la prestación pendiente de percibir límite 12 mensualidades El trabajador deberá haber percibido al menos 3 meses de la prestación.
El importe de la deducción queda fijado en el momento del contrato.
La empresa requerirá al trabajador un certificado del SPEE.
El trabajador podrá compatibilizar su salario con el 25 % de la prestación

 

BONIFICACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL

A) Jóvenes 16-30 años, inscritos oficina empleo

  • Duración: 3 años
  • Cuantías:

83,33 euros /mes (1.000 euros/año)-1º AÑO

91,67 euros /mes (1.100 euros/año)- 2º AÑO

100 euros /mes (1.200 euros/año)- 3º AÑO

Mujeres sectores menos representados:

108,33 euros/mes (1.300 euros/año)

B) Mayores 45 años inscritos como desempleados, al menos 12 meses, en los 18 meses anteriores al contrato.

  •  Duración 3 años
  •  Cuantías:  108,33 euros/mes (1.300 euros/año)

Mujeres sectores menos representados: 125 euros/mes (1.500 euros/año)

1.2 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (art. 5 RD-Ley 3/2012)

– Se permite la realización de horas extras.

– Computarán en las bases de cotización y en las bases reguladoras de las prestaciones.

1.3 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (art. 2,3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena RD Ley 3/2012)

  • Edad: 16-25 años
  • Hasta 30 años, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %

(No aplicable el límite de edad para personas discapacitadas y participantes en proyectos empleo y formación).

  • Duración, tiempo de trabajo efectivo:

– Mínimo: 1 año

– Máximo: 3 años

Por convenio colectivo se podrá establecer otra duración, respetando mínimo 6 meses y máximo 3 años.

  • Tiempo de trabajo efectivo no podrá superar:

75%-> 1º año

85%-> 2º año

100%-> 3º año

  • Posibilidad de contratación:

El trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación pero «sí para una distinta».

  • Formación:

Se permite que el trabajador reciba la formación en la propia empresa, no sólo en los centros formativos.

BONIFICACIONES:

– Desempleados inscritos en la oficina de empleo

– Plantilla inferior a 250 trabajadores, 100 % ambas cuotas.

– Plantilla superior a 250 trabajadores, 75 % cuota Empresarial y 100% cuota trabajador.

– Transformación en indefinido:

– Duración 3 años

– Hombre: 1.500 euros/año

– Mujer: 1.800 euros/año

1.4  TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS (art. 7 RD-Ley 3/2012)

  • EMPRESAS BENEFICIARIAS: menos de 50 trabajadores
  • BONIFICACIÓN:

500 euros/año, (700 euros/año, en cao de mujeres)

  • DURACIÓN: 3 años

1.5 CONTRATO A DISTANCIA: TELETRABAJO (art. 6 RD Ley 3/2012)

  • No se llama a domicilio, sino trabajo a distancia.
  • La actividad laboral se desarrollará preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar que designe libremente, alternándolo con su presencia en el centro de trabajo de la empresa.
  • Tendrán los mismos derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo.

1.6 FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO (art. 2 RD Ley 3/2012)

  • Derecho a la formación para la adaptación del puesto de trabajo.
  • Derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales

1.- El trabajador que tenga un año de antiguedad en la empresa.

2.- El permiso podrá ser acumulable por un periodo de hasta tres años.

3.- La formación debe estar relacionada con el puesto de trabajo.

4.- La concreción del disfrute será de mutuo acuerdo.

  • Creación de cuenta formación.
  • Desarrollo de Cheque Formación

El gobierno evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.

1.7 SUSPENSIÓN DE ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (art. 17 RD Ley 3/2012)

1.8 ELIMINACIÓN DE INCENTIVOS MADRES REINCORPORADAS AL TRABAJO (DD Único Ley 3/2012)